Page 210 - Las Clarisas en Elche
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Apéndice documentAl
chada en la misma ciudad en primero de febrero de este año, en que manifiesta que la dicha madre abadesa tiene licencia de su prelado para el objeto y le con- cedía la suya para hacer la solicitud antes mencionada. Que en consecuencia de los documentos y espontánea voluntad de las partes contratantes por la presen- te otorgan: Que se permutan los predichos conventos con su respectiva iglesia y huerto con los derechos y servidumbres que tienen, dando la insinuada comu- nidad el que le pertenecía al muy ilustre Ayuntamiento constitucional de esta villa, sito en la calle Corredera de esta población, que linda por levante con casa de Pedro Flujá y Acequia, poniente, calle denominada de las Monjas, mediodía, la de los Árboles, y norte, la dicha Corredera; y el don Manuel Valdivia en la representación que interviene, a la repetida comunidad de monjas de Santa Cla- ra, el que fue de mercenarios [sic], que linda por levante con la posada de la Puerta de Alicante, casa de herederos de José Alonso y otras, poniente, plaza de la Merced, mediodía, la parte baja del edificio, con casas que fueron iglesia vieja de la Merced y la parte superior con calle, y norte, calle de San Vicente. Y adquirieron los predios que permutan a saber, las madres monjas el que ceden, desde muy remota antigüedad, lo que consta a el expresado don Manuel Valdi- via, a quien en este auto se da por satisfecho de ello; y el que fue de mercenarios [sic] que éste cede en representación que interviene le adquirió el muy ilustre Ayuntamiento por la cesión hecha por la Junta Superior de venta de bienes na- cionales, según queda indicado en el oficio inserto de veinticuatro de febrero de mil ochocientos cuarenta y tres: Y se ceden aquellos con su respectiva iglesia, huerto, derechos, usos, costumbres y aprovechamiento que les pertenece de hecho y derecho, libres y francos de todo género de censo, hipoteca, enajena- ción ni gravamen; que como tales se los permutan sin valor determinado alguno y sin pago de derechos por ahora a la Hacienda Nacional y hasta la decisión del señor administrador de Hacienda Pública de esta provincia sobre el caso y a consecuencia del oficio que con esta misma fecha se le ha pasado a el objeto. Desde este momento el don Manuel Valdivia, cual presidente y representante del muy ilustre Ayuntamiento, desapodera, quita y aparta a éste; y la madre abadesa y demás que componen la comunidad de religiosas de Santa Clara, se desapoderan asimismo, quitan y apartan, del derecho, acción, propiedad y seño- río, que respectivamente tenían al convento, con su iglesia, huerto y demás que permutan y todo lo ceden, renuncian y pasan al adquiriente para que cada cual entre en la posesión, y tenencia, use y disponga a su voluntad: Las expresadas madres se obligan y el don Manuel Valdivia, al muy ilustre Ayuntamiento cons- titucional de esta villa, a la evicción, seguridad y saneamiento de esta permuta, conforme a derecho: Y al seguro de lo otorgado obligan las repetidas religiosas
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