Page 171 - Las Clarisas en Elche
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Apéndice documentAl
6. AHME. Capítulos con los quales ha de entrar monja Jasinta Mena, hija de Luis Mena, cavallero. Sitiada del 07-10-1642 (Sig. b/13).
I. Primero, que el dicho Luis Mena ha de dar con todo efeto luego y antes de entrar la dicha Jasinta Mena al convento todos los autos y títulos nesesarios para que sean justificados todos los çensos que al dicho convento se le dieron y se han de dar agora por dote de las dichas Luysa y Basilia Mena, que dichos títulos y autos el dicho Luys Mena los ha de entregar al dicho convento.
II. Ittem, se ha de haser auto entre el dicho convento y dicho Mena, con liçençia del padre provinsial, de que siempre y quando entregara el dicho Mena al dicho convento quinientas libras en çensos cargados por moros expulsos, que los responda dichos çensos el señor duque de Maqueda y con condisión que dichos çensos hayan de ser de los scritos en el libro de asientos que dicho señor duque responde y justificados con todos los títulos nesesarios a toda satis- fasión, y si no diese toda la dicha cantidad en dichos çensos, lo que en ellos no diese pueda dar en otros de syndicados buenos a satisfasión de dicho convento y librando todos los títulos para ellos necesarios, y dando los çensos a dicho convento se le haya de restituhir y restituya al dicho Luys Mena el çenso de quinientas libras cargado por Pablo Ferrandes y otros, a Francisco Dias, que es el çenso que dio por su dote Basilia Mena, que todo es de cantidad de quinientas y çincuenta libras, pero la verdad de ello es que el convento no tiene del rédito en dicho çenso más de quinientas libras, que tan solamente ha de cobrar dicho convento quinientas libras, por quanto en el auto que Grabiel Sigura reçibió el día que se contrató y trató de la entrada de las dichas Luysa y Basilia no fue conçierto mas que havian de entrar a quinientas libras de dote y cinquenta de amortisasión de toda la cantidad, recibido dicho auto por dicho Sigura en 25 de setienbre 1635 y dicho çenso de 550 libras nostava en dicho conçierto ni auto, sí que después se traçó que dicha Basilia se dotase en ello no pudiéndose dotar por que ya tenía hecha donaçión de su hasienda y es condisión y voluntad de dicho convento que siempre que el dicho Mena dará toda la dicha cantidad de quinientas libras o parte de ellas, la parte que diese se le haya de dar en la del dicho çenso de forma que la parte que redimiese, se le haya de abaxar de la propiedad y rédito de ella, y en el entre tanto que no entregase dichos çensos o parte de ellos, el dicho Mena se ha de allanar o responder el çenso de quinientas libras al dicho convento.
III. Ittem, que el dicho Luys Mena, en caso que redima el dicho çenso de dichas 500 libras, dando los çensos en la forma declarada en el capítulo an-
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