Page 172 - Las Clarisas en Elche
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Apéndice documentAl
teçedente a éste, se ha de obligar con toda su hasienda el dicho Luys Mena a la esciçión y sancionamiento que al dicho convento dará y entregará por la dote de dicha Jasinta con esciçión a menos falcimiento de los vienes spesialmente obligados en dichos çensos.
IV. Ittem, que dicho Luys Mena ha de pagar por alimentos a dicha Jasinta el año del novisiado veynte y çinco libras por sus terçias antesipadas, y tanbién ha de dar el dicho Luys Mena çien reales para la pitansa el día de la entrada de dicha Jasinta, y ha de dar la sera que será necesaria para el día de la entrada y el día de la profesión.
Ittem, que el dicho convento ha de ser franco de todos autos que en esto se hyzieren y de los que entregase por dicha dote.
V. Ittem, que el dicho Luys Mena ha de dar por dote de la dicha Jasinta Mena quinientas y cincuenta libras, de las quales se ha de pagar la amortisasión por quanto al tiempo de la entrada de las dichas Luysa y Basilia Mena y Jasinta Mena dio çinquenta libras por la amortisasión del dote de las tres, las quales ha de dar en esta forma por parte y quenta de la hazienda que dicha Jasinta Mena heredó de su tío el doctor Francisco Crietes. Primero, en un çenso que respon- de el doctor Juan Luys Facera, de la çiudad de Origüela, de propriedad çiento treynta y ocho libras, el qual çenso ha de estar regonosido por el dicho doctor Facera con auto en los spesiales de dicho çenso. Ittem, en las restante quantidad e cumplimiento a dichas quinientas y çinquenta libras, que son quatroçientas y doze libras, ha de dar en çemsos de moros expulços de los scritos en el libro de dicho señor duque, quien los ha de responder entregando para todos los dichos çensos autos y títulos nesesarios y todo a satisfación de dicho convento, y si para el día de la profesión dicha Jasinta Mena no diere y entregare auto de estos dichos çensos de moros expulços, el dicho Luys Mena se haya de entregar un çenso de dicha cantidad de 412 libras sobre su hazienda, y si diere alguna canti- dad de çensos de moros el día de la profesión, se haya de cargar lo que faltara en cumplimiento de dichas 412 libras, y si acaso se cargara el dicho Mena sobre su hazienda dichas 412 libras, siempre que diere la cantidad entera o parte de ella, se le haya de yr abaxando y baxar de dichas 412 libras. El qual cargamiento de çenso se ha de hazer para hazer paga de dicha acte [?] a la dicha Jasinta Mena de hazienda de su madre y de la herencia del dicho doctor Francisco Crietes.
En conformidad de lo contenido en los sobredichos capítulos está tratado entre este convento y el dicho Luys Mena la dote entrada de monja de dicha Ja- sinta Mena y sólo falta que V. M. S. los señores justícia, jurados y sýndico desta villa de Elche, como patrones de dicho convento, vean lo que conviene a dicho convento y a su utilidad y en orden a lo que tiene scrito el padre provinsial.
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