Page 266 - Las Clarisas en Elche
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Apéndice documentAl
cuaRto: Que en orden a satisfacer ambos intereses, desde el Ayuntamiento se propone la permuta del edificio actual del convento por otro a construir de nueva planta en la margen izquierda del Vinalopó, junto al Hort de Revenga, en unos terrenos de titularidad municipal, integrantes de las parcelas del Inventa- rio de Bienes Inmuebles números 1.719, 1.720, 1.721, 1.722 y 1.330.
quINto: Que a tal efecto, la Comunidad de Monjas Clarisas presenta al Excmo. Ayuntamiento anteproyecto redactado por el arquitecto don Antonio Serrano Bru de nuevo convento en los terrenos citados. El Excmo. Ayuntamien- to procederá a la redacción y aprobación del proyecto para la ejecución de las obras, siendo previa a esta aprobación que la Comunidad de Monjas Clarisas preste su conformidad al mismo.
sexto: Que desde el punto de vista de la Comunidad de Monjas Clarisas de Elche, la celebración de un negocio de permuta como el planteado está someti- do a las siguientes normas:
1.- Canon 634 § 1 del Código de Derecho Canónico, que establece la capacidad de los institutos de vida consagrada para adquirir, poseer, admi- nistrar y enajenar bienes.
2.- Canon 638 § 3 y 4 del Código de Derecho Canónico, que establece para las enajenaciones en monasterios autónomos la necesidad de contar con consentimiento del Ordinario del lugar, dado por escrito.
3.- Canon 1292 § 1 del Código de Derecho Canónico, que establece que el obispo diocesano necesita, para enajenar bienes, el consentimiento del Consejo de Asuntos Económicos y del Colegio de Consultores, así como de los interesados.
4.- Canon 1292 § 2 del Código de Derecho Canónico, que establece que en el caso de bienes que superan la cantidad máxima fijada por la Confe- rencia Episcopal y de bienes preciosos por razones históricas o artísticas se requiere para la validez de la enajenación la licencia de la Santa Sede.
5.- Regla 159 § 2 de las Reglas y Constituciones Generales de la Orden de las Hermanas Pobres de Santa Clara (13 mayo 1988): según la cual para contraer deudas o también para enajenar bienes, cuyo valor exceda la mitad de la suma para la cual, según el derecho universal, ha de pedirse licencia a la Santa Sede, se requiere la autorización del Ordinario propio, obtenido previamente el consentimiento del Capítulo conventual, manifestado por voto secreto.
séptIMo: Que respecto del régimen local, el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales establece:
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