Page 267 - Las Clarisas en Elche
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Art. 112: 1. Las enajenaciones de bienes patrimoniales se regirán en cuanto a su preparación y adjudicación por la normativa de contratación de las Corporaciones Locales. 2. No será necesaria la subasta en los casos de enajenación mediante permuta con otros bienes de carácter inmobiliario, previo expediente que acredite la necesidad de efectuarla y que la diferen- cia de valor entre los bienes que se trate de permutar no sea superior al 40% del que lo tenga mayor.
Art. 113: Antes de iniciarse los trámites conducentes a la enajenación del inmueble se procederá a depurar la situación física y jurídica del mismo, practicándose su deslinde si fuera necesario e inscribiéndose en el Registro de la Propiedad si no lo estuviese.
Art. 114: En cualquier caso, las enajenaciones de bienes cuyo valor ex- ceda del 10% de los recursos ordinarios del presupuesto deberán ser acor- dadas con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.
Art. 118: Será requisito previo a toda venta o permuta de bienes patri- moniales la valoración técnica de los mismos que acredite de modo feha- ciente su justiprecio.
octavo: A los efectos previstos, se adjuntan al presente convenio sendas valoraciones del actual convento de la Comunidad de Monjas Clarisas de Elche y de los terrenos municipales donde se asentará el nuevo convento, más la de la edificación, urbanización y dotación de este último.
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pRIMeRo: Que por parte del Ayuntamiento se procederá, previos los trámites urbanistícos que en materia de calificación y aprobación de proyectos corres- pondan, a la construcción en la parcela de titularidad municipal referenciada del edificio de nuevo convento y urbanización de su entorno en los términos del anteproyecto citado y conforme al proyecto que en su desarrollo sea aprobado, quien, a la total finalización de las obras y cuando éstas dispongan de las au- torizaciones administrativas y servicios necesarios para su ocupación efectiva, entregará, debidamente equipado en los términos del presente convenio, en per- muta a la Comunidad de Monjas Clarisas de Elche libre de cargas gravámenes, conservando no obstante el carácter de espacio dotacional de uso religioso que corresponde al actual convento.
seguNdo: Que en contraprestación, simultáneamente, y previa comproba- ción del ajuste de la obra realizada al anteproyecto presentado y al proyecto
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