Page 132 - Institut Nacional Segona Ensenyança (1931-1939)
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Amb la informació que ens ha arribat, podem afirmar que, a les aules de l’Institut no hagué problemes de disciplina importants i generalitzats, si hom ateny al contingut de les actes del claustre de professorat. Suposem, no obs- tant, que només aquells casos realment greus mereixerien la consideració de ser tractats en un claustre. Del volum de les faltes menors no tenim cap prova, llevat dels testimonis que ens han facilitat antics alumnes. Citarem a continu- ació tots els casos tractats en claustre.
En una acta de principi de 1933 el director, Manuel Marín Peña, explicita com havia de ser la relació entre l’alumnat i el professorat, i encoratja
Los Claustrales extremen su celo en el mantenimiento de una disciplina escolar cordial y amistosa, pero sólida y firme, e inculquen a los alumnos el respeto mutuo, el cuidado del material escolar, como cosa de común utilidad, el acatamiento de la jerarquía académica y la estricta observación de las dispo- siciones que se dicten por sus autoridades.81
Abans que passara un mes d’aquestes declaracions ja havien ocorregut unes faltes greus. Reproduirem in extensum, part de l’acta que descriu els fet. És inevitable trobar paral·lelismes amb situacions actuals.
Como resultado del interrogatorio a que fueron sometidos 34 alumnos de tercero y cuarto curso, aparecen culpables los señores Antón Torregrosa (Car- los), y Peral Más (Antonio). La actitud de abierta descortesía o los manifiestos propósitos de imposibilitar o dificultar la acción investigadora del Consejo, faltas cometidas en el curso de las actuaciones por los alumnos Sres. Martí- nez Carreras, Ruíz Magro y Alonso Ramón, se acuerda sancionarlas al mismo tiempo que las de los otros alumnos antes citados.
Carlos Antón Torregrosa aparece confeso de haber arrojado en una Cátedra y en los pasillos del Centro, polvos que provocan el estornudo; de haber des- obedecido a un agente de la autoridad municipal; casi unánimemente acusados de haber causado desperfectos en el mobiliario escolar con posterioridad a las conminaciones hechas en este sentido por los Profesores, y de malos trata- mientos a otros alumnos de menor edad.
Las expresadas faltas se hallan previstas en los números 1, 2 y 5 del arto 1o del vigente Reglamento de disciplina escolar, y el Claustro en uso de las atribu- ciones que le confiere la regla 7a del arto 2o del mencionado Relgamento acuer- da por unanimidad imponer al alumno Antón Torregrosa la sanción de pérdida de curso en todas las asignaturas en que al presente se halla matriculado.
81. Acta de claustre número 14, 31/01/1933. AIJJA.
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6. L’alumnat
  
























































































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