Page 17 - Riegos El Progreso
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social relevante en aquellos años. Según las primeras Bases aprobadas el de abril de 906, “los votos en las Juntas Generales serán personales entendiéndose que cada socio emitirá uno solamente cualquiera que fuere el número de acciones que posea” (art. ). Salvo las acciones 0 y 0 todas las demás estaban obligadas a satisfacer los dividendos pasivos, “mientras la sociedad lo necesite”, junto a dos cuotas extraordinarias de pesetas “y si no fuere todavía suficiente este aumento, la Junta General acordará lo que proceda” (art. ). Se establecía también que el socio que no pagara dos mensualidades perdería tal condición. La representación legal quedaba en manos, en primer lugar, de una Junta General de accionistas y en segundo lugar de una Junta Directiva o de Gobierno.
La Junta Directiva quedaba compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario y seis vocales, elegidos todos ellos en Junta General entre los socios. Llama la atención que se contemplara la posibilidad de una Junta Directiva compuesta por analfabetos: “Si no hubiera socio con aptitudes para el cargo de Secretario, se nombrará para ello á un extraño como empleado retribuido” (art. 9). Efectivamente, aunque poco a poco las actas de las Juntas Directivas fueron mejorando ortográficamente, las primeras actas o las firmas dan una idea del problema. Se estableció también que la primera Junta Directiva durara dos años y, a partir de entonces, se elegiría anualmente. Dada la vecindad de los primeros propietarios las primeras Juntas Generales se celebrarían en “el partido de la Marina” (art. ) y en concreto en la casa particular de uno de los mayores accionistas: Teodoro Linares Blasco. Cada socio tendría un solo voto al margen del número de acciones que poseyera. Cualquier socio podía además representar, por poderes, a “un impedido, un ausente, ó una mujer” (art. ), porque, efectivamente, la mujer estuvo ausente por completo tanto en las Juntas Generales como en los Consejos de Administración a lo largo de todo el siglo XX. Se precisaba también que los trabajos de construcción se llevarían a cabo por medio de subasta, siendo la Junta Directiva la encargada de redactar el pliego de condiciones.
Este es otro aspecto que nos llama la atención: una reglamentación que fue renovándose pero que, en líneas generales, ha funcionado perfectamente y sin grandes modificaciones durante 100 años. El ejemplar –y atípico por su excelente conservación– archivo de la empresa así lo manifiesta.
La escritura de constitución terminaba con el nombramiento de una primera Junta Directiva presidida por Andrés Gomis Alonso, Antonio Sempere Maciá como tesorero y Joaquín Pérez Sánchez, como secretario, sustituido inmediatamente por Francisco Sánchez Marco, quien ejercería esta función hasta 9.
SOCIEDAD ANÓNIMA DE NUEVOS RIEGOS EL PROGRESO, DOMICILIADA EN ELCHE. Escritura de Constitución. Escritura de Ampliación y Reglamento. Elche, Imprenta de José Agulló, 9, págs. Este folleto recoge las primeras 9 Bases aprobadas el de abril de 906. El de mayo del mismo año la Sociedad se inscribió en el Registro Mercantil de la provincia de Alicante (hoja 795, folio 189, libro XII).