Page 43 - Riegos El Progreso
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   . Para que los socios puedan desempeñar cargos en el Consejo de Administración: ser mayor de  años, saber leer y escribir y depositar en la Caja una acción mientras dure el tiempo de su mandato (art. 0).
6. Entre las atribuciones del Consejo de Administración, proponer a la Junta General la adquisición de propiedades y derechos cuyo valor exceda de las .000 pesetas y la permuta o enajenación de las adquiridas por la Sociedad, cuyo valor exceda de .000 pesetas (art. 6, B). Proponer a la Junta General el nombramiento de empleados, ya sean técnicos o no, de plantilla, cuyos sueldos anuales excedan de .00 pesetas (art. 6, F). Comisionar a algún Consejero y retribuirlo con ,  ó  pesetas diarias, aparte los gastos de viaje, según tengan que desempeñar su cometido en el campo de Elche, en la provincia o fuera de ella (art. 6, S). Acordar las operaciones de crédito hasta 0.000 pesetas (art. 6, A b).
.Si las vacantes del Consejo de Administración superan los tres miembros, se convocará Junta General (art. ).
.La Comisión Revisora de cuentas estará formada por tres socios elegidos en Junta General ordinaria (art. 9).
9.Dada la incompatibilidad de intereses entre accionistas no propietarios de terrenos ni regantes y terratenientes o regantes se crea un comité de defensa de los intereses sociales. Dicho Comité se compondrá de siete vocales y será presidido por aquel de ellos que posea mayor número de acciones (art. ).
0.Cinco de los vocales de dicho Comité deberán ser accionistas no terratenientes ni regantes; los dos restantes podrán ser terratenientes sin limitación.
.Cuando estén cubiertos aquellos gastos y los de amortización e imprevistos, de lo que sobrare, se destinará:
A. El 0% para fondo de reserva ordinario hasta que su importe ascienda al 0% del capital social. En caso de disminución de este fondo de reserva será repuesto en los sucesivos repartos de beneficios.
B. El 90% restante se distribuirá entre las acciones en circulación.
Estas son algunas de las características básicas del Reglamento que comenzó a regir el uno de enero de 9. Probablemente fue obra del abogado José Gómez Valdivia y corregía el funcionamiento de la Sociedad: reducía el Consejo de Administración y consolidaba mecanismos de renovación y control. La propia composición del Consejo de Administración pretendía evitar que quedara en manos exclusivas de grandes propietarios y las Juntas Generales garantizaban un funcionamiento democrático de la Sociedad. Fue la manera de atender las diversas condiciones de los socios, aun teniendo en cuenta que la mayoría de los accionistas eran a su vez propietarios de tierras y regantes. Nos parece relevante tal Reglamento en la medida en que permitió funcionar a la Sociedad con criterios de rigor y cumplimiento estricto de la legalidad, aspectos que acompañarán a la historia de esta empresa durante cien años. Por otra parte, el Reglamento evitaría en adelante improvisaciones tales como la que se había

 























































































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