Page 205 - Las Clarisas en Elche
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Apéndice documentAl
11. AHME. Escritura de permuta entre el ilustre Ayuntamiento y la co- munidad de religiosas de Santa Clara de esta villa, 27-5-1854 (Sig. 2/13). Transcripción de P. iBarra ruiz, Compendio..., p. 43-55.256
En la villa de Elche, a veintisiete días del mes de mayo del año mil ocho- cientos cincuenta y cuatro; el señor don Manuel Valdivia de Bru, primer tenien- te de alcalde constitucional de la misma, desempeñando actualmente la alcaldía de esta villa, por la ausencia del propietario don Jerónimo Martín-Cortés, y en tal concepto, con el carácter de presidente de la ilustre municipalidad de ella, se constituyó con asistencia de mí el escribano y de los testigos que se espresarán, en el locutorio del convento de monjas de Santa Clara de esta población y pre- sentes en el mismo sor Mariana Gadea, abadesa, sor Rosalía Soler, vicaria, sor María Socorro Pascual y Pascual y sor Rosa Navarro, discretas; sor Margarita Irles, sor Josefa Ramona Bardalonga, sor María Teresa de los Dolores Barra- quel, sor Victoria Verduch, sor María Rosa Lafuente, sor Mercedes Soler y sor Asunción Pérez, monjas todas de coro componentes de la espresada comuni- dad; con asistencia del presbítero esclaustrado don José Guirau, confesor de las mismas; y así juntos, por el don Manuel Valdivia se dijo: Que desde el año mil ochocientos cuarenta y tres, se halla el ilustre Ayuntamiento constitucional de esta villa, poseyendo quieta y pacíficamente el convento que fue de padres mer- cenarios [sic] en esta población a virtud de la cesión hecha y que acredita el oficio que exibe y que a la letra dice así: «Alicante. =Intendencia de la Provin- cia. »Bienes Nacionales. =El señor presidente de la Junta Superior de venta de bienes nacionales a quien remití para su resolución el expediente instado por esta municipalidad que V. S. preside, en solicitud de que se cediese el edificio que fue convento de la Merced de esta villa, para establecer en el mismo un colegio de Humanidades, me manifiesta con fecha diez y ocho pasado mes, que usando aquella superioridad de las facultades que le están conferidas por el decreto de veintiséis de junio último, ha tenido a bien conceder a ese Ayunta- miento consitucional, la parte de aquel edificio que sea puramente indispensa- ble para el objeto, y que el resto se enagene inmediatamente a favor del mejor postor, como se ha hecho en las demás fincas nacionales. La operación del re- conocimiento, medida y división de dicho edificio ha de practicarse mancomu- nadamente, previo juramento por el perito que tiene designado esta Intendencia en esta villa, para las tasaciones de los predios urbanos, que lo es el maestro de obras don José González, y por otro que debe elegir el procurador síndico de esa corporación; quienes bajo su responsabilidad practicarán dichas diligencias
256 También en AHME, protocolo del notario José Trinitario Gómez de 1854 (Sig. SHPN/1209), f. 267-275v.
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