Page 50 - Las Clarisas en Elche
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Siglo xviii
según lo acredita la escritura authorizada por el difunto escrivano real y público, que fue de esta villa, Andrés Sansano, su fecha, en ella, en dies y ocho de febrero mil settecientos y dos, entendiéndose que dichos dies palmos de corral son de luz enteros, y francos para dicho convento pues, después de medidos, a la parte del restante corral de la otorgante se ha de formar la pared mediera, la qual su pago ha de ser la metad de la otorgante y la otra metad de dicho convento; y lindan dichos dies palmos de corral de levante, y medio día, con cassa y corral de la otorgante, de poniente, con cassa de Pedro Sensio eo corrales de ésta, y de tresmontana, con corral de la casa de dicho convento, y les vende libres de todo géneros de censo, cargo, obligación, y memoria, especial ni general que no la tiene sobre sí ni parte, y por tal, se los assegura por precio de quince libras, moneda corriente, las quales confiessa haver recivido realmente y con efecto de dicho convento de religiosas en dinero a su voluntad...81
El edificio conventual padecía, como vamos a ver, una clara degradación debido a su antigüedad, que se fue agravando con el paso de los años, con constantes reparaciones. Fundamentalmente, porque su mal estado permitía el acceso al interior del mismo de ladrones, de manera que la seguridad de las religiosas estaba en entredicho. Por ejemplo, en 1763 la abadesa presentó un memorial al Ayuntamiento alertando de tales hechos, al tiempo que solicitaba ayuda económica para reparar el edificio, a lo que el Municipio acordó colabo- rar con 16 libras:
Sor doña Antonia Rosalía Antón, abadesa de este convento de la Encarnación, dicho de Santa Clara, por sí, y a nombre de las demás madres señoras que le com- ponen, ante V. S. expone: que la rebaja de censos, y otros perjuicios que de algunos años a esta parte está sufriendo la reverenda comunidad, ha puesto a las religiosas en no poco trabajo en sus asistensias, pues se enquentra en el estado de quasi no poderse subvenir. Agrégase a este contingente, el de haverlas robado sus muebles, y averío por algunos sujetos que con bien ajeno procedimiento al delito que come- tían por trascurso de más de quatro años, y a oras que el silensio, y la obligasión del claustro las mandava el retiro por obediencia al dormitorio se introdusían por sierto paraje del convento a los quartos, y ya la ropa, y en otras vezes los recados que tenían para emplear, se llevavan parte, esto con preservación de dejar algo de ello para que la novedad de no arrastrar con todo sirviesse de fomento, para poder reinsidir a entrar de nuevo, y que se atribuyera su delito entre las mismas religiosas, como ha echo de poca consideración, y estraño de sujeto fuera del siglo.
Quantos juicios, que de ideas, y pezares se han causado por la falta de tantos años de muebles, y demás acahesido en este convento entre las mismas religiosas, pues dejándose las mismas la fraternal correspondiente que por obligación están
AHME, Compra de solar por el convento de Santa Clara, ante el notario Francisco García,
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24-11-1754 (Sig. SHPN/1147).
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