Page 68 - La Libreta Gris - La otra crónica de Elche: 2008-2017
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REGLAMENTO PARA PLENOS MOVIDOS
A tenor de los acontecimientos acaecidos en el último pleno, y con el fin de evitar que el cruce de descalificaciones, insultos, menosprecios, maledicencias y hasta mamporros se adueñen de las sesiones de la corporación municipal, el equipo de gobierno parece tener ya ultimado un Reglamento de Buenos Usos y Costumbres en los Plenos y Sesiones de la Excma. Corporación Municipal de Elche (RBUCPSECME), que probablemente se aprobará un día de éstos. El PSOE y el PP piden calma y prudencia. Los pirómanos metidos a bomberos. Pero mientras todo se aclara, y la primera autoridad anuncia mano dura contra los que se pasen de la raya, a través de los habituales conductos de los mentideros políticos nos ha llegado una especie de bosquejo de idea de anteproyecto de propuesta del dichoso reglamento, cuyo texto recojo en la libreta, con las lógicas prevenciones que estos apócrifos deben motivar. Dice así:
"PREÁMBULO. Habiéndose manifestado necesario articular, arbitrar y regular las sesiones plenarias municipales para evitar salidas de tono, altercados, improperios e incluso daños físicos y morales a los excelentísimos/as miembros/as de esta Corporación e incluso al pueblo asistente, se considera oportuno dictar el siguiente Reglamento.
"Artículo 1o. El Alcalde es el que manda en los plenos y todo el mundo está obligado a obedecerle. Si le dijera o dijese a un/a concejal/a de la oposición que se calle, éste/a se callará y dejará de hablar inmediatamente, pidiéndole perdón por si se ha excedido en sus atribuciones y dañado la imagen del Ayuntamiento y de la primera autoridad local. Quien desobedeciere este precepto será llamado/a al orden una, dos y hasta tres veces, pero a la tercera será conducido/a al calabozo del Ayuntamiento (situado en la torre de Calendura), donde permanecerá por el tiempo que el Alcalde considere oportuno.
"Artículo 2o. Los/ concejales deberán abstenerse de proferir comentarios jocosos, chanzas, burlas y pedorretas cuando intervenga un miembro de otro grupo político. En el caso de que algún edil de la oposición critique la labor del equipo de gobierno con inquina y mala fe, se entenderá que sus integrantes quedan liberados de esta obligación. Quienes incumplan este artículo serán conducidos también al calabozo del Ayuntamiento por el tiempo que estime oportuno el Alcalde
"Artículo 3o. Los concejales del equipo de gobierno y del partido que lo 68