Page 53 - Las Clarisas en Elche
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Roca Mira, sor Francisca de Paula Álamo, sor Ventura Mollá, sor María Catalina Coloma, sor Clara Soler, sor Violante Mira, sor Jacinta Portes, sor Rafaela Gutie- rres, sor Xaviera Mollá, sor María Magdalena Albert, y sor María Getrudis Oliver, todas religiosas profesas, y la mayor parte de las que componen su comunidad, las que por sí, y en nombre de las demás que se hallan enfermas, [...] prestaron voz y causión en forma de que estarán y pasarán por esta escritura y lo que en su virtud otorgaren: Dixeron: Que davan, y dieron todo su poder cumplido, qual de derecho se requiere y es necesario, a favor de don Simón Gómez Pérez, agente de nego- cios en la villa, y corte de Madrid, espesialmente para que, en nombre, de dicha comunidad, comparesca ante su majestad y señores del Real y Supremo Concejo de Castilla, y pida y solicite, que de los fondos de propios, y arbitrios de esta dicha villa, se les dé, y subministre aquella cantidad, que fuere del agrado de dicho Real Concejo, para ayuda a rehedificar el expresado convento, para lo qual presente las instancias, súplicas, representaciones, y demás que convenga...85
Y el mismo Real y Supremo Consejo de Castilla solicitó referencias históricas sobre el monasterio que pudieran clarificar su decisión. De esta manera, en el acta del cabildo municipal del 6 de agosto del mismo 1779, se recoge dicha noticia:
El señor don Carlos Manuel Gracia, regidor decano, [...] hace presente al ilustre cabildo que para inducir el patronato de la villa que confiesa dicha comunidad, existen varios documentos que lo qualifican, y en orden a las obligaciones que contraxo quando se fundó el referido convento y las que tuviere la misma villa para concurrir a las obras de él, pudiera tal ves darse la más positiva razón a no me- diar la lastimosa pérdida de muchos libros de los consejos generales que celebrava este Ayuntamiento, y otros papeles del archivo, ocurrida por los contratiempos de guerras e incendios, acahecido el último en esta casa capitular por principios de la presente senturia; pero acaso se encuentran muchos de donde pueden inferirse algunas de aquellas obligaciones, y así es cierto que la villa, en consejo celebrado en primero de mayo de mil quinientos diez y seis, acordó se hisiese un monasterio de religiosas de la orden de San Francisco, bajo la invocación de San Jorge, que luego mudó con el título de la Encarnación por acuerdo de veinte y uno junio de dicho año, librando para empesar su construcción la cantidad de seiscientas libras, y nombró la misma villa por obrero de dicho convento a Juan de Alenda, haviendo precedido en ocho de junio del expresado año la compra de una casa, javonería, huerto y agua para sitio de la fundación, y en virtud de seción de la villa a este efec- to en favor del custodio de la provincia de Murcia, tomó éste la posesión de dicho sitio, constando de la bula pontificia, de la gracia de su majestad, y demás lisencias nesesarias a dicho fin, según lo patentisa una copia auténtica, escrita en pergamino, de dichos autos, librada por el notario público Juan Martínez de Esteibar, a los ocho
AHME, Poder del convento de Santa Clara a don Simón Gómez Pérez, ante el notario
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Francisco Gil y Agulló, 07-06-1779 (Sig. SHPN/618).
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Siglo xviii
 


























































































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