Page 76 - Las Clarisas en Elche
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Siglo xviii
El domingo 29, dicho patrimonio de su excelencia hizo también la función como el primer día, excepto de tarde porque volvió Nuestra Señora a su casa, en donde se predicó, asistió la villa todos los días por la mañana, todas las tardes se rezó el rosario y novena de la Virgen Santísima por mosén Francisco Fuentes, a quien para ello se pasó recado con el subsíndico y luego se le dieron dos libras de chocolate y lo mismo a los predicadores, que se les encargaron las pláticas: al sacristán de Santa María se le dieron 50 reales por adornar la iglesia, poner el dosel y asistir al altar: al hermano Juan Pérez, sacristán de María Santísima, 12 reales. Asistieron de vela dos sacerdotes de Santa María y para ello se dio recado al clero de parte de la villa, al tiempo que se les suplicó asistiesen en rogativa con la villa y después bolvió el procurador general a darles las gracias por dicha asistencia al expresado clero. También se pasó recado a la madre abadesa de dicho convento por el procurador general para que franquearan su iglesia.133
Otras ocasiones en las que participaba el convento eran las acciones de gracias comunitarias. Fue el caso de la efectuada el 5 de marzo de 1749 que se llevó a efecto por haber llovido. El mencionado Libro racional señala que era costumbre que, para estos casos, se avisara a los cleros parroquiales y a los tres conventos ilicitanos, aunque en esta ocasión concreta, por olvido, no se hizo con la comunidad clarisa:
En la mañana del día 5 de marzo de 1749 dispuso la ilustre villa, en ofrecimien- to de gracias por el beneficio de una copiosa lluvia de 3 del mismo, función de misa cantada, salve y Te Deum en la parroquial de Santa María, con asistencia de todas las comunidades seculares y regulares, con música a todos tres actos que se dispuso en esta forma para su solemnidad y acierto. El subsíndico pasó con recado al vicario foráneo haciéndole saber este pensamiento para que en su inteligencia lo participara al reverendo clero de Santa María, de cuyo cargo en su resolución queda dar su aviso al síndico de la villa de la ora a que deve acudir la dicha, convocados sus capitulares por el citado síndico procurador general con la prevención que de el mismo cargo es avisar a los cleros de San Salvador y San Juan y al convento de la Merced quando a éste se le satisface por entero la porción que deverá correr por mano del mayordomo de dicho clero de Santa María, no empero quando queda la gratificación u limosna de quenta de la villa, como en efecto en consequencia de un aviso con señalamiento de ora pasó el subsíndico con recado a las comunidades de San Joseph y la Merced para que a la ora citada acudiesen a dicho templo al acto último de Te Deum, a que solamente asistieron a esepción de la comunidad del convento de monjas, que no asistió por averse olvidado darles el mismo recado, que también debe ser comprehendida en dichas funciones...134
133 Ibidem.
134 Idem, núm. 62, f. 51v-52.
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