Page 134 - Elche en guerra 1936-1939
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Elche, una ciudad en guerra (1936-1939)
en conocimiento del Gobierno, por conducto del Excmo. Sr. Ministro de la Guerra, en cumplimiento del artículo 10 del Decreto de 2 de junio de 1931.
Así, por esta nuestra sentencia definitivamente juzgamos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos”.57
Terminada la lectura de la sentencia, el Jurado decidió la revisión de la causa con un nuevo Jurado, salvo en lo concerniente a los tres condenados a muerte. Una segunda votación sobre la procedencia o no de pedir al Gobierno la conmutación de las penas de muerte dio resultado negativo, “estimando unánimemente el Jurado que está bien aplicada la pena”. Cabe pensar que a los 14 miembros del Jurado les debieron parecer muy pocas las tres penas de muerte dictadas
El 1 de octubre de 1936 comenzó la revisión de la causa con un nuevo Jurado y contra los 23 procesados que habían sido condenados a prisión. Lo más relevante del nuevo juicio fueron “(...) determinados documentos y piezas de convicción (...) que habían llegado hasta el Tribunal por conducto de la Alcaldía de Elche” –alcaldía en manos de Manuel Rodríguez Martínez hasta el 25 de ese mismo mes–. Entre los documentos, una bandera monárquica, emblemas fascistas, cartas y una fotografía con unas 20 personas –entre ellas varios de los procesados–, “haciendo el saludo fascista”. Igualmente, se destacó una carta del procesado Blas Orts Sánchez dirigida “al que fue
134 jefe de las derechas en aquel pueblo. Juan Sansano” –que ya había sido asesinado- en la que se decía que “(...) tenía concertado el asalto al Ayuntamiento el día 19 de julio”, carta en la que se comprometía “a varios” de los procesados. Estos negaron las acusaciones e incluso uno de los que estaban fotografiados llegó a argumentar que “si le cogió con el brazo el alto fue porque le estaba indicando que no hiciera la fotografía”. En la sesión de la tarde, tras la declaración de los procesados intervinieron de nuevo los testigos del fiscal –esta vez la prensa no recogió sus nombres, pero es de suponer que fueran los mismos–, que volvieron a denunciar las reuniones “para preparar la rebelión”. A continuación, el fiscal estimó que varios de los procesados estaban incursos en un delito de rebelión militar y otros en el de conspiración para la rebelión. Tal argumento fue rechazado por los dos defensores –Gadea y Gómiz– al no haber ocurrido los hechos o ser a lo sumo constitutivos de un delito de conspiración. Por fin, el 2 de octubre se dictó la sentencia que condenaba a 17 de los procesados a la pena de muerte –los tres del primer juicio y otros 14 más–, a la pena de 20 años a cuatro más y la absolución para los cinco restantes.
En definitiva, el Jurado del Tribunal Popular y la intervención de la alcaldía ilicitana pusieron las bases para que fueran 17 y no tres los condenados a muerte.
57 El Día, 24 de septiembre de 1936.