Page 133 - Elche en guerra 1936-1939
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Panorámica general de una ciudad en guerra
menor de 18 años. Ante ello, el Tribunal de Derecho interesó los datos pertinentes al Registro Civil de Elche e, incluso, el dictamen de médicos forenses. Con ambos informes, el asunto se canceló con la constatación de que el procesado ya había cumplido los 18 años. Leído el veredicto de culpabilidad, el fiscal solicitó tres penas de muerte contra Manuel Safón Santamaría, Leandro Soler Román y el propio Manuel Alcaraz Mora y penas de reclusión para los restantes salvo para un procesado que fue considerado inocente. La sentencia recogió enteramente la petición del fiscal: tres penas de muerte; 11 condenas a 20 años; 12 condenas a 12 años y un día; una absolución y, aunque no constara en la sentencia, cuatro procesados a los que les fue retirada la acusación. Este es el contenido completo de la sentencia, publicada íntegramente por El Día el 24 de septiembre de 1936:
“Fallamos: que debemos condenar y condenamos a los procesados Manuel Safón Santamaría, Leandro Soler Román y Manuel Alcaraz Mora; como autores responsables de un delito de rebelión militar por participación directa y voluntaria, de los artículos 237, circunstancia 1a y 238, no 2, en relación con el 173, todos ellos del Código de Justicia Militar a la pena de muerte; que así mismo debemos condenar y condenamos a los procesados Jesús Chazarra Hernández, Manuel Campello Ruiz, Jaime Pomares Javaloyes, Enrique Navarro Caracena, Ricardo Navarro Caracena, Francisco Miller Giner, Juan Castaño Martínez, Jaime Águeda Torregrosa, Antonio Pascual Quiles, Joaquín Bri Aguilar y Blas Orts Sánchez, como autores responsables de un delito de conspiración para la rebelión del artículo 241 de citado Cuerpo Legal, con la concurrencia de la circunstancia del artículo 173 del mismo, a la pena de 20 años de reclusión temporal; igualmente condenamos a los procesados José Hernández Verdú, Olegario Domarco Sellés, Manuel Vicente Pastor, José Javaloyes Orts, Francisco Sansano Galiana, Alfredo Sánchez Torres, José Díez Mora, Ambrosio Martínez Mogica, Antonio Albentosa Pérez, Rafael Ibarra Canals, Vicente Coves Antón y José Mora Sánchez, como autores por participación directa y voluntaria, de un delito de conspiración para la rebelión, del artículo 241 del repetido Código Castrense sin la concurrencia de circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal y haciendo uso de la facultad que concede el artículo 172 párrafo 1o de aquel Código a la pena de 12años y un día de reclusión temporal; imponiendo a todos las accesorias correspondientes y las costas procesales en la proporción legal establecida, más el pago de una indemnización mancomunada y solidaria al Estado de un millón de pesetas; que debemos absolver y absolvemos al procesado Emilio Vidal Aymerich, declarando de oficio las costas que al mismo correspondieran, el que deberá ser puesto inmediatamente en libertad, si no estuviera privado de ella por otra causa, pero quedando a disposición gubernativa, librándose para ello el oportuno mandamiento al señor Director del Reformatorio de Adultos de esta Capital y oficio al Excmo. Sr. Gobernador Civil de la provincia. Y póngase esta sentencia literalmente por telégrafo
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