Page 54 - Riegos El Progreso
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1a Se autoriza a la Sociedad Nuevos Riegos ‘El Progreso’ de Elche para derivar con destino al riego de tierras en el término de dicha ciudad, cuatrocientos ochenta litros de agua por segundo de la sobrante en el azarbe de riego llamado ‘Mayayo’, ‘Aguas Vivas’ o ‘Abanilla’, que cruza el término municipal de Dolores y riega en él; y de los azarbes de avenamiento o de ‘Aguas muertas’, denominados de ‘La Culebrina’, ‘Enmedio’, ‘Acierto’ y ‘Pineda’, que recogen aguas de filtraciones y escorrentías en los términos de Dolores y San Fulgencio
2a Quedan legalizadas las obras y se autoriza a la ejecución de las otras comprendidas en el proyecto, con arreglo a éste, que está firmado en Alicante, con fecha 31 de mayo de 1913, por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos D. Santiago Ortiz Mazón.
3a Queda igualmente autorizada la ocupación del dominio público por las obras construidas y las otras que han de construirse con arreglo a la condición que precede.
4a Se autoriza la venta del agua en pública subasta, no debiendo en ningún caso exceder de veintisiete pesetas por cincuenta litros por segundo durante una hora, el precio de venta.
5a Los derechos que hayan sido legítimamente adquiridos, de extraer agua de estos azarbes por medio de las norias existentes en ellos, serán respetados por el concesionario.
6a Este derivará el agua de dichos azarbes del modo más favorable para el avenamiento de los terrenos contiguos, pero sin estar obligados a tomar agua impropia para el riego.
7a La Sociedad concesionaria intervendrá en la conservación y en el régimen de los azarbes de donde ella ha de tomar el agua, y contribuirá a los gastos que dichos servicios ocasionen como indica la escritura de 5 de julio de 1907, es decir, abriendo una anguililla desde la toma hasta el punto llamado ‘de Lorenzo’ y con la obligación de sacar la Sociedad el agua de los azarbes en las épocas de monda siempre que el Sindicato dé terrenos donde verterlas, cuando no sean buenas para los riegos. Convendría que a la ejecución de la anguililla se le señale un coste fijo anual y que se encomiende al Sindicato su ejecución, efectuada la cual cobrará a la Sociedad el coste fijado; esto sin perjuicio de que pueda aprobarse por el Ministro de Fomento otra fórmula de acuerdo previamente aceptada por los Sindicatos actuales y la Sociedad Nuevos Riegos ‘El Progreso’.
8a El Ministerio de Fomento, oyendo a todos los interesados, dictará las reglas convenientes para el cumplimiento de lo que disponen las tres cláusulas anteriores. 9a Se otorga esta concesión por el plazo de noventa y nueve años, transcurrido el cual pasará a los dueños de los terrenos regados el dominio colectivo de las obras con arreglo a lo prescrito en el artículo 188 de la Ley de Aguas de 13 de junio de
1879 (...)”.