Page 26 - 180 años de Periodismo en Elche
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nómica no le permite afrontar los gastos de la imprenta. El hecho nos sirve para comprobar cómo esas hojas sueltas dirimen ante la opi- nión pública pleitos entre personajes notables de la localidad ante una sociedad que, ade- más de no poder participar en ellos, quedaría siempre al margen.
En este sentido, pensamos que las publi- caciones periódicas, aunque en muchos ca- sos estuvieran en manos, a lo largo del siglo XIX, de personas influyentes social y eco- nómicamente, también sirvieron para acercar ante la opinión pública a gentes que, de otro modo, hubieran permanecido sin ninguna po- sibilidad de expresión.
El parco crecimiento de periódicos hasta 1880 obedece, sin duda, a una legislación de prensa que, hasta la ley de 1883 se mantuvo dentro de unas coordenadas sumamente res- trictivas. Los sucesivos cambios que, desde la ley de 1810, se irían introduciendo no vendrían a paliar este panorama. Después de los dos últimos períodos absolutistas a partir de 1814 y 1823, se establecería la ley de imprenta de 1837 con la que se afirma- rían las bases del funcionamiento del perio- dismo español a lo largo del ochocientos: Editor responsable para con los delitos de imprenta e importantes cantidades de depó- sito, que variaban de 400 reales en Madrid a 100 para los demás pueblos, además de la obligación de entregar dos ejemplares en el Ayuntamiento de la localidad. Este marco se mantuvo incluso acrecentándose en lo re- ferente a depósitos, sanciones, etc., con lo cual pensamos que se puede comprender el porqué del retraso del desarrollo de la pren-
sa en nuestro país. La ley Gullón de 21 de febrero de 1883 introducía, como novedad fundamental, la desaparición de ese requisi- to previo del depósito, aunque mantuviera la entrega de tres ejemplares a las autoridades (Tuñón de Lara, Elorza A. y Pérez Ledes- ma M. (eds.): Prensa y Sociedad en España 1820-1936. Madrid, 1975.).
Esta ley funcionaria a lo largo de la Res- tauración, de la Dictadura de Primo de Rive- ra e, incluso, durante la Segunda República, hasta que en plena guerra civil, en 1938, se llevara a cabo la redacción de una nueva ley de prensa dentro de la España dominada por el ejército franquista.
Por lo que hace al periodismo ilicitano, su trayectoria desde 1883 al final de la guerra civil corresponde a una larga etapa de libre expresión de ideas políticas, si bien tamiza- da en diversas ocasiones, como consecuen- cia de la suspensión de garantías constitu- cionales —en 1917-, o como resultado del golpe militar de Miguel Primo de Rivera en 1923. Pensamos, con todo, que la prensa ili- citana estuvo más limitada por las propias autoridades locales, municipales o provin- ciales, que por determinadas coyunturas his- tóricas. Por consiguiente, y al margen del marco legal, las dificultades en el normal funcionamiento de la prensa variaban según
Nueva Illice, 1913
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