Page 58 - Agua, Tierra y Capital
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2.2.2. Propiedad, gestión, instituciones, asociaciones e infraestructuras de los regadíos
La propiedad del agua en Elche presenta una constante de estabilidad, al menos desde finales del siglo XVIII, cuando se convierta –igual que la tierra- en una mercancía más y se desliga de la propiedad de la tierra.
Hemos encontrado muchos trabajos de investigación relacionados con la propiedad de la tierra y la transición del Antiguo Régimen al capitalismo, pero muy pocos dedicados al agua y las repercusiones que tienen la nueva sociedad liberal en su régimen de propiedad y gestión, aunque sea el sutil elemento sin el que no tiene sentido un análisis profundo de la agricultura.
Quizá el componente, algo abstracto, del proceso de apropiación del agua haya dificultado el progreso de una historiografía de los recursos hídricos e hi- dráulicos equivalente a la de la tierra. Si a mediados del siglo XIX la propiedad de la tierra ya estaba en manos de la burguesía, que había apeado al clero y la antigua nobleza urbana o rural, según Joaquín Serrano, también la propiedad, o al menos el control del agua, pasará a manos de esa misma burguesía, que en 1855 detentaba el 65,8 % del agua de riego, contra el 15,5 % de la nobleza titulada y el clero, cifra incluso por debajo de la que posee el pequeño propie- tario, que alcanza un 18,5 %. Los datos cuantitativos son significativos por sí solos, pero si los cruzamos con los de la propiedad de la tierra, observaremos que la burguesía poseía 32,2 % de las tahullas cultivables, la nobleza y clero apenas sobrepasaban el 2,1%, mientras el campesinado controlaba el 65,5 %147, es decir, concluimos que la burguesía poseía la mitad de la tierra que el cam- pesinado –pero la tierra de regadío-, en cambio, detentaba más del doble de la propiedad sobre el agua, de lo cual podemos extraer que, en realidad, el poder de la burguesía –en una geografía tan determinada por los rigores ecológicos- se asentaba más en el control del agua, de los regadíos y la calidad de los suelos, que en la mera extensión cuantitativa de la propiedad.
Desde finales del siglo XVIII, 1790-91, el agua había dejado de ser objeto de gestión colectiva y municipal y pasa a ser privada, así permanecerá ya todo el siglo XIX.148 Por otra parte, según Lafarga, a partir de 1837, la propiedad del
147 SERRANO i JAEN, Joaquim.: De patricis a burguesos... op. cit. p. 225.
148 L‟aigua, en fi, que ja havia deixat de ser objecte de gestió col.lectiva i municipal, passà a situar-se enfront de la propietat privada que l‟englobaria al seu si. A finals del l‟any 1790, el reglament definitiu fou a aprovat a Madrid, va a començar a aplicar-se des de l‟1 de gener de 1791, i va estar vigent tot el segle XIX. (SERRANO i JAÉN, Joaquín.: de patricis
a burguesos... op. cit. p. 148.)
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