Page 68 - Agua, Tierra y Capital
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Si tenemos en cuenta el listado de propietarios de las aguas del pantano, en 1902, encontramos 400 nombres, que coinciden plenamente con las oligarquías de la Junta. Suponemos que en 1887, ni los nombres, ni la cantidad de propieta- rios han sufrido cambios sustanciales. En la comisión que formula el proyecto de reglamento y que también lo aprueba el 20 de marzo, hallamos a los cono- cidos políticos, profesionales liberales y propietarios, Manuel Campello, Pedro Revenga, Julio López, Luis Cruz, Andrés Tarí, José Peral Sánchez, Francisco Agulló Miralles, Manuel Pomares Fuentes, Juan Ibarra, Antonio Bernad, Joa- quíon Sempere, Antonio Bru Martínez o Esteban Martínez Esclapez que lanzan el primer proyecto para la creación de un sindicato de aguas del pantano, do- cumento firmado por el alcalde en el momento, José Rodríguez, y el secretario municipal, Isidro Sánchez Llebrés, en el que se constituía, según su artículo primero, en Sindicato la antigua Comunidad de Propietarios de dichas aguas, que venía rigiéndose por las ordenanzas aprobadas por el Supremo Consejo de Castilla en 6 de mayo de 1790, las reglas posteriores introducidas y costumbres establecidas, las cuales se regirán según lo dispuesto en la Ley de Aguas de 13 de junio de 1879 y a las prácticas y costumbres establecidas, siempre que estas no se opongan a los preceptos legales.
El control de las aguas del pantano, del sindicato, pasaba a una Junta Direc- tiva compuesta de propietarios de ambas Acequias que se dividirán en dos sec- ciones bajo la denominación de Aguas de la Acequia Mayor y Aguas de Mar- chena, y como deja claro el artículo cuarto, se excluye al alcalde del gobierno de las aguas, pero será vocal en representación de los intereses generales.179
Es decir, el propósito del grupo de oligarcas es consolidar el dominio de las aguas a través de las dos principales acequias, de las que, como veremos, ya eran propietarios, así como restar influencia a un poder municipal inestable, excesivamente cambiante y sometido a intereses lejanos de la ciudad, intereses en los que, como caciques locales, les era más difícil intervenir.
Pero la labor normalizadora no se quedará solo en el reglamento de una nueva organización, el citado sindicato. En 1891 se redactan las “Ordenanzas de las comunidad de regantes del pantano de Elche” con la que, según sus ar- tículos, se aseguraban el dominio y explotación de 1o todas las aguas vivas o manantiales que fluyen en el río Vinalopó, o rambla de Novelda, desde la parte inferior de Monforte hasta el Pantano de Elche. 2o todos los manantiales que se encuentran y corren por el río de Tarrafa o de Aspe desde el pie, o parte
179 “Proyecto de bases para la construcción del Sindicato de las Aguas del Pantano de Elche”, aprobado en 20 de marzo de 1887. (Sig. 177-34. AHME).
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