Page 69 - Agua, Tierra y Capital
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inferior de la presa o rafa de Percebal, hasta la confluencia con el Vinalopó. 3o las aguas de las fuentes del Sastre que vienen a desaguar en río Tarrafa. 4o las aguas procedentes de los alumbramientos hechos en los terrenos y pertenen- cias mineras propiedad de la Cominidad. Y como advierte el artículo cuarto, especifican la propiedad sobre la casa de las tablas, la balsa, la acequia del moro la acequia Mayor y la de Marchena.180
El proceso de regularización normativa, y sobre todo de modernización de la institución, anclada todavía en la obsolescencia del antiguo Consejo de Cas- tilla, era imprescindible para una entidad que controlaba un gran patrimonio de molinos y fincas en todo el término municipal de Elche y Aspe181, cuyos arren- datarios –según el artículo 10- o dueños de molinos, artefactos o fábricas que aprovechen el agua de la comunidad, tienen derecho a utilizarlas con arreglo a sus respectivas concesiones; sin que puedan mermarlas, alterarse régimen, ni ejercer derechos.182
Las ordenanzas del pantano se asegurarán el control formal sobre las aguas de la acequia Mayor, Marchena, Huertos y la Dula, es decir, sobre todas las aguas de regadíos que circulaban por la ciudad y sus campos, ya que estas ordenanzas -según el artículo 34- estarán a cargo de un Síndico compuesto de 12 individuos o vocales183 [...] Es decir, el regidor síndico, nueve vocales que tengan al menos 4 cuartas de aguas de la Acequia Mayor, de los que al menos uno deberá tener aquella cantidad de agua de Dula y dos vocales propietarios o representantes de las personas que por lo menos tengan dos Cuartos de Agua de Marchena.184.
2.2.2.1.3. La Acequia Mayor y de Marchena
Según el índice de materias del archivo de la Acequia Mayor de 1900185, podemos observar el poder que tenía esta entidad, cuya junta directiva controlaba la administración de denuncias, obras, sanidad y propiedades de
180 “Ordenanzas de las comunidad de regantes del pantano de Elche”. Año 1891. (Sig. AA 107- 11. AHME).
181 El AHME conserva un plano del pantano desde Aspe con molinos, puentes y algunas casas. (Sig. AA 63-38. AHME).
182 Ibídem.
183 Según el Artículo 40 de las Ordenanzas, para ser Vocal era necesario ser mayor de edad,
saber leer y escribir, ser vecino o residir habitualmente en la ciudad o término de Elche, no
estar procesado criminalmente o ser deudor de fondos de la Comunidad o de la Sección.
184 Ibidem.
185 Sig. H 173-1. AHME.
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