Page 71 - Agua, Tierra y Capital
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En el año 1892 se publica las primeras “Ordenanzas de la Comunidad de Pro- pietarios de las Aguas de la Acequia Mayor del Pantano de Elche”, el manuscrito aparece firmado por nueve hombres, la mayoría de ellos figuran en el resto de ins- tituciones: Pedro Revenga, Juan Ibarra Sempere, José Peral, Diego Quiles, José Revenga, Juan Sánchez, Luis Cruz Pascual de Bonanza, José Gómez Aznar, Juan Montenegro y Manuel Peral187. Todos son importantes propietarios e industriales, sólo cabría observar la tendencia algo más urbana que en el caso de las Junta General y la del Pantano, que aunque repite la mayoría de nombres, en el caso de la Acequia Mayor incorpora a Juan Montenegro – hermano de José Montenegro, edil municipal-, Diego Quiles – concejal del alcalde Mariano Gómez Aznar-, dos nombres que por su trayectoria política o familiar se hayan vinculados a José Gó- mez Aznar, propietario de las aguas de la Dula y representante local del marqués del Bosch.
No obstante, el control de la acequia irá evolucionando durante nuestro perio- do. Como observaremos a continuación, en el antes y después de la aprobación de sus ordenanzas y su influencia en libro de cuentas y depositaría de la acequia, en el que se puede seguir la pista del nombre de los principales cargos de gestión de la misma. Como ya hemos dicho, a partir de 1892 Eliodoro Vidal dejará de ser el depositario de los libros, y su cargo será ocupado por Diego Quiles, uno de los valedores de las Ordenanzas, y como hemos dicho, un hombre más próximo a José Gómez Aznar.
2.2.2.1.3.2. Normalización legal de la Acequia de Marchena: el reglamento
En abril de 1892, el semanario ilicitano El Liberal publica un breve estudio histórico en el que Pedro Ibarra da a conocer la trascendencia histórica de la Acequia de Marchena, que desde al menos el siglo XII o XIII, se encarga de irrigar los campos y las partidas de la margen derecha del Vinalopó. Hemos de ubicar el documento histórico como un argumento más en ese proceso de reorganización y regularización del que henos hablado, y que afecta al resto de organizaciones de regadío estudiadas en este capítulo.
El reglamento de la Acequia de Marchena será aprobado en mayo de 1895. No aporta nada nuevo en cuento a la organización de sus aguas, que continúa fiel a la costumbre, y en las mismas condiciones citadas en el subepígrafe des- tinado a las instituciones, asociaciones e infraestructuras del regadío, en cuyo
187 “Ordenanzas de la Comunidad de Propietarios de las Aguas de la Acequia Mayor del Pantano de Elche” (Sig. AA 17-1. AHME).
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