Page 117 - Las Clarisas en Elche
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El 4 de diciembre, el pleno del Ayuntamiento se manifestó respecto a la peti- ción de la abadesa, sor Mercedes Díaz Ayala, de que le fueran devueltas las llaves del convento para poder ocuparlo de nuevo. Mientras el regidor Juan Sansano Ibarra se mostraba de acuerdo en dicha devolución ya que el edificio era propie- dad de las Clarisas desde su permuta con el convento de la Encarnación en 1854, para otros concejales, como Serafín Esclapez Blasco, era necesario tener en cuen- ta la moción presentada por la minoría radical socialista. Ésta ponía en duda dicha propiedad ya que en el momento de la permuta el Ayuntamiento aportó un oficio de la Intendencia Provincial de Bienes Nacionales de Alicante por la que se acre- ditaba la propiedad municipal sobre el convento de la Merced, pero la abadesa no pudo ofrecer título ni documento alguno, alegando que era del dominio público la propiedad que la comunidad clarisa tenía sobre el convento a permutar, cuestión que fue aceptada por el Ayuntamiento de la época.
Sin embargo, se señala que en los consejos del 25 y 26 de mayo de 1516, se confirieron poderes a una comisión para comprar terrenos destinados a cons- truir un convento, «adquiriendo el terreno de la Glorieta, que era jabonería y un huerto con derecho a agua, construyéndose en él el convento de Santa Clara, más conocido por convento de la Corredera». Y se afirma que «se pierde el hilo de este convento de Santa Clara hasta los días que se celebra esta escritura de permuta en la que aparece dominio y propiedad de las monjas clarisas».
Ante la falta de documentos, se planteaba ahora la nulidad de la permuta al haberse omitido un requisito legal. Según esta moción, la escritura del 27 de mayo de 1516, acreditaba no solo que el convento no era propiedad de las monjas, sino que lo era del mismo permutante que cedía el convento de la Mer- ced. Ambos edificios, según esto, eran propiedad municipal. Se proponía que la comunidad de Santa Clara acreditara la propiedad que al tiempo de la citada permuta tenía sobre el convento de la Corredera. Y entre tanto no fuera cumpli- do este requisito, no «ha lugar a deliberar sobre la propiedad del convento de la Merced, permutado por aquel en propiedad». En todo este planteamiento, como vemos, se obvia la donación que la villa hizo del huerto y jabonería adquiridos a Bernat Perpinyà a la custodia franciscana de Murcia para la edificación del convento, que quedó patente en el capítulo referido a la fundación, gracias a la documentación aportada por Pedro Ibarra.
La moción alegaba también que, según el concordato entre el Estado espa- ñol y la Santa Sede de 1851, no podrían vivir en el territorio nacional comu- nidades ni congregaciones religiosas que no tuviera anexas a su finalidad la práctica de la enseñanza pública. La comunidad de Santa Clara debía acreditar también estar autorizada a vivir en España con arreglo al concordato y que,
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Siglo xx





























































































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