Page 15 - Las Clarisas en Elche
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urbanistas. La principal diferencia entre éstas y las redactadas por Santa Clara están en el alcance del voto de pobreza y en la unión jurídica con la orden de San Francisco, que en el caso urbanista, pasaba al llamado cardenal protector. Supuso la elección entre el ideal evangélico de la fundadora o el de la vida monástica, que aseguraba la economía con la posesión en común. En el caso de Santa Clara, la pobreza es la imitación de Jesucristo pobre y humilde y su- pone vivir del trabajo y, si no basta, acudir a la limosna. No permite, por tanto, rentas ni propiedades, ni en particular ni en común. Invita a la aspirante a dis- poner de su hacienda libremente antes de profesar, y en ningún caso pide dote. Sin embargo, las comunidades urbanistas mitigaban la pobreza, de suerte que el monasterio podía tener posesiones y rentas administradas por un síndico o procurador.7 Hay que señalar que en 1968 se unificaron todos los conventos de Clarisas bajo la regla de Santa Clara, desapareciendo, por tanto, las referencias urbanistas.
A lo largo de la historia del convento ilicitano la cuestión de la dote apor- tada por las nuevas monjas tuvo una importancia capital, ya que era uno de los requistos en la admisión de religiosas y la práctica se mantuvo hasta bien avanzado el siglo xx. La mujer que quería entrar en religión estaba obligada a entregar una «dote» o cantidad de dinero, o bienes equivalentes, para ayuda del sostenimiento del convento. Normalmente, era parte de la herencia que le correspondía por ley y que los padres adelantaban a su hija al ingresar en un monasterio, como lo hacían también con las que contraían matrimonio.
Se especificaba que la dote no podía ser usada por la comunidad hasta la profesión definitiva de la religiosa, de manera que hasta ese momento se guar- daba en depósito. Tras la profesión era invertida para que produjera interés y éste se usaba para la manutención de la comunidad. Cuando la religiosa falle- cía, la dote pasaba a formar parte de los bienes del convento. Esta costumbre se consideraba como el medio ordinario determinado por la Iglesia para proveer las necesidades de la comunidad de manera que exigir la dote no debía conside- rarse como un acto de codicia ni de falta de confianza en la divina Providencia, sino de la colaboración de cada religiosa con el propio convento.8
María Victoria tRIvIño MoNRaBal, «El libro que da forma a la vida claustral: la regla de Santa Clara, en los 800 años de la fundación de las Clarisas (1212-2012)», La clausura femenina en el mundo hispánico, Francisco Javier caMpos y FeRNáNdez de sevIlla (coord.), Instituto Escurialense de Investigaciones Históricas y Artísticas, 2011, p. 425-448.
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Algunas notas sobre la vida interna de los conventos de Clarisas, en M. Cruz lópez MaRtíNez, 13
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op. cit., p. 18-34.
IntroduccIón
 

























































































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