Page 30 - Las Clarisas en Elche
P. 30

SigloS xvi y xvii
Cambios de provincia franciscana
Como se indicaba en el pergamino fundacional, el monasterio estuvo inclui- do primeramente en la custodia franciscana de Murcia, erigida en 1480. Tras un intento de unificar las custodias de Toledo, Murcia y Abrojo en la provincia de Castilla, con las consiguientes reclamaciones de las dos últimas citadas (1517), finalmente la custodia de Murcia se transformó en provincia franciscana de Murcia (1519), que en 1521 pasó a ser conocida como provincia de Cartagena, según la bula de León X.45 Elche pertenció al obispado de Cartagena hasta la creación de la diócesis de Orihuela, en 1564.
Respecto a la dependencia del convento de Clarisas, se produjeron varios cambios, de manera que pasó de la provincia franciscana de Murcia a la de Valencia y viceversa. Cambios, que, en ocasiones, dieron lugar a polémicas. Así lo recoge la Crónica de la provincia franciscana de Cartagena, ya citada:
Luego que esta mi provincia de Cartagena ascendió a esta dignidad, salió la de Aragón, pretendiendo que este monasterio de Elche passasse a su obediencia, alegando, para esto, el estar fundado dentro de los límites de la Corona de Aragón, y consiguientemente, de dicha provincia. Ocasionose dicha pretensión, por aver pedido otra fundación de convento de religiosos nuestros, observantes; y algunos del pueblo querían que esta fundación la hiciesse nuestra provincia, y otros se in- clinaban a la de Aragón. En consecuencia de esto, concurrieron a la dicha villa reli- giosos de ambas provincias, al dicho fin; con cuya assistencia, tomó más cuerpo el empeño, favoreciendo cada una de las partes a la provincia de su facción. Estando en estas pretensiones, llegó el año de 1521 en el qual se celebraba capítulo general de toda nuestra seráfica religión, en la ciudad de Carpi, que cae en la Lombardía, y toca a nuestra provincia de Bolonia; y les pareció a los padres de dichas provincias poner esta causa en dicho capítulo general, para escusar diferencias. Alegaron cada una de las partes las razones, que consideraban a su favor y justicia: y al fin, vino a resolverse, y sentenciarse, por la nuestra, en esta forma: Que el dicho monasterio de las religiosas quedasse a la obediencia de los prelados de esta provincia como avía estado hasta allí, y en quanto al convento de religiosos, a que se avía dado principio, que ninguna provincia lo fundase o prosiguiesse. Esta sentencia original, firmada del Rmo. P. Fr. Pablo de Soncino, general de toda la Orden, y expedida en el mismo capítulo, se halla en el archivo de mi provincia: y assí mismo, otro des- pacho, remitido a los religiosos de dicha provincia de Aragón, asistentes, y preten- dientes, en dicha villa de Elche, dándoles noticia de esta sentencia, y mandándoles, con todo apremio, que se retiren a su provincia, cessando en dicha pretensión.46
Antonio MaRtíN, Serie de los ministros provinciales de la provincia seráfica de Cartagena (1519-1915), Murcia, Tip. J. Sánchez, 1915, p. xx-xxxII.
P. M. oRtega, op. cit, vol. I, p. 143. Reproduce esta referencia J. MoNtesINos en su Compendio..., vol. xI, f. 421-434.
 45
46
28

























































































   28   29   30   31   32