Page 67 - Las Clarisas en Elche
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ciento, había de quedar el Miralles con la obligación de satisfaser al combento por vía de donación, la porción que faltase hasta los 520 sueldos [...] Requirida ahora la reverenda comunidad, para que otorgue quitamiento de dicho censo, para poderlo realisar, se ha buscado su primordial cargamiento, y hallando en él la condición que va indicada, se ha negado ha efectuar el quitamiento, si al mismo tiempo no se le satisfase, lo que con error de sus procuradores, ha dejado de cobrarse, de pención ánua desde el 3 por 100, que ha persibido, hasta el 5 estipulado en la sobre dicha escritura: Y desea saber la referida reverenda comunidad, si tiene o no derecho a ello, debiendo tener efecto la donación que hiso el Josef Miralles, o si se halla derrogada, por la cédula de redención, de las penciones de censos al 3 por 100.117
En una extensísma respuesta, con numerosas referencias a la jurispruden- cia, firmada por el licenciado don Antonio Martínez el 31 de julio de 1801 en Callosa de Segura, se concluye que se tenía la obligación de pagar íntegra la pensión al 5 por 100 sin rebaja «porque el convento tiene adquirido para su cobranza clarísimo derecho indisputable, y ageno de toda controversia, según queda fundado».118
Un caso distinto, seguramente para atender una necesidad puntual de la comunidad ante la falta de liquidez, fue la venta realizada por la abadesa sor Ana Padilla en 1779 de unos terrenos que había recibido en herencia familiar:
la expresada sor Ana Padilla, abbadesa, otorga, queda y confiere todo su poder cumplido, qual de drecho se requiere, y es necesario, a don Lorenso Buytrago, y Padilla, presbítero, vecino de la villa de Cieza, especial, y expresamente, para que en su nombre, y en el de las religiosas de dicho monasterio, que oy son o en adelante fueren, pueda vender, y venda, por juro de eredad, y para siempre jamás, dos bancales plantados de viña de vino, y oliveras, compuesto de quatro taúllas, o tantas quantas fueren, citos en el partido del Molinico de la huerta de dicha villa de Cieza, que se expresan en la citada lisencia, los mismos que a la otorgante la per- tenecieron por herencia de su difunto padre don Lorenzo Padilla, a las personas, y por los precios, y forma de pagar en que se combiniere, y ajustare, puntualisando la venta de dichos bancales por medio de correspondiente escritura o escrituras, que a nombre de la otorgante, y de las referidas religiosas, deverá otorgar, declarando su calidad, linderos, y pertenencias, ser su justo valor y precio el de la cantidad en que los vendiere, donando cualquiera demancía, y exeso a favor del comprador o compradores...119
117 AHN, Sec. Clero-Regular-Secular, 88.
118 Ibidem.
119 AHME, Venta de sor Ana Padilla, ante el notario Francisco Gil y Agulló, 08-11-1786
(Sig. SHPN/628).
Siglo xviii
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