Page 68 - Las Clarisas en Elche
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Siglo xviii
Precisamente, para llevar a cabo dicha venta, la abadesa hubo de pedir li- cencia expresa al provincial de la Orden. Esta licencia, firmada y sellada, figura unida al mismo protocolo notarial:
Por quanto la reverenda madre sor Ana Padilla, abadessa de nuestro monasterio de la Encarnación de la villa de Elche, nos ha manifestado cierta necesidad urgente, que no puede subvenirse sino vendiendo parte de los bienes que la pertenecieron de la herencia de su difunto padre, sita en el término de la villa de Cieza: Por tanto, en virtud de las presentes, firmadas de nuestra mano, selladas con el sello maior de nuestro oficio, y refrendadas por nuestro secretario, concedemos nuestra licencia a dicha reverenda madre sor Ana Padilla para que pueda vender uno o dos campos de la sobredicha herencia, en quanto baste a la necessidad, que nos ha manifestado. Dadas en este nuestro monasterio de la Encarnación de la villa de Elche, en 30 de maio de 1786.
Fray Pedro Juan Sánchez, maestro provincial [sello de placa]. P. M. D. S. P. M. R.
Fray Miguel Collado, secretario de la provincia [rubricado].120
Vida cotidiana
Sobre la vida cotidiana del convento de la Encarnación, el erudito historia- dor Pedro Ibarra, sin mencionar referencias concretas, pone de manifiesto la dedicación de las monjas a bordados y labores de telar, confección de paños, mantillas y otros objetos artísticos, obras en cera, papel y trapo y, especialmen- te, a la preparación de tortadas, cuya fama era tal, «que hubieron de merecer, nada menos, que el capitán general del Reino, a instancia del numeroso gremio de confiteros de Valencia, interviniera la confección de un producto que ha sido único en su clase, hasta el punto de que aquellos fabricantes se molestaran y acudieran a la superior autoridad en petición de una prohibición que no alcan- zaron».121
La ordenanza número dieciséis del Colegio de Cereros y Confiteros de Va- lencia, disponía para todo el Reino que,
la fábrica y venta de qualquier especie de cera fabricada de todas suertes, la fábrica para vender y tener venales todos géneros de dulses, assí de asúcar, como de miel y mançados en la mesma, que persona alguna de cualquier estado y con- dición que sea, directa ni indirectamente, no pueda, sin ser maestro examinado en dicho colegio, el haver ni fabricar ninguna especie de cera para vender, confituras de miel ni azúcar, ni confituras de alcorza para vender, ni tener venales dichos géneros bajo la pena de veinte y cinco libras las zahinas, con las aplicasiones que
120 Ibidem.
121 P. IBaRRa RuIz, Compendio..., p. 6.
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